ROL DE AVALÚOS Y CONTRIBUCIONES BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS 2025

Señor contribuyente:
La ley No 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que los bienes raíces no agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades
abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, de todas las comunas del país, deben ser objeto de un reavalúo cada año. Por esta
razón, a contar del 1 de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido el rol de avalúes para cada comuna.
Para mejor comprensión y lectura de los datos registrados en el presente rol de avalúas, considere los siguientes puntos:

  1. Los valores de avalúas y contribuciones se encuentran expresados en pesos del 1 de enero de 2025.

  2. La contribución registrada corresponde al valor de cada cuota trimestral para 2025, las cuales se cobran con vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre, e incorporan la contribución neta, la sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% del avalúo afecto y la sobretasa del 100% a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.

  3. La ley No 21.078 de 2018 modificó, con vigencia 16.08.2018, el artículo 8 de la Ley No 17.235 sobre Impuesto Territorial. De acuerdo a esta norma, los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial ubicados en áreas urbanas, con excepción de las áreas de extensión urbana o urbanizables y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto a la tasa vigente del impuesto, según la nómina de propiedad informada por cada municipalidad y la situación catastral de dichos predios al momento de la entrada en vigencia de este Reavalúo.

  4. La descripción de los códigos de destino de los bienes raíces es la siguiente:
    C Comercio                                             L Bodega y almacenaje
    D Deporte y recreación                           M Minería
    E Educación y cultura o Oficina               G Hotel, motel p Administración pública y defensa
    I Industria                                                Q Culto
    S Salud                                                    T Transporte y telecomunicaciones
    V Otros no considerados                        W Sitio eriazo
    Z Estacionamiento


    Para las propiedades con destino otros no considerados y sitio eriazo se agregará, cuando corresponda, el monto de la tarifa por concepto de aseo

    domiciliario que determina cada municipalidad, en los respectivos boletines de cobro de contribuciones.


    Si requiere mayor información de este proceso, puede ingresar a la página web del Servicio www.sii.cl. También puede solicitar información en los
    módulos de Atención al Contribuyente y en los Departamentos de Avaluaciones del SII distribuidos a lo largo del país.